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La colaboración entre el Departamento de Vivienda y entidades financieras, la clave para favorecer la rehabilitación energética de edificios

El lunes 20 de enero se publicó en el BOPV el Decreto de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda. Entró en vigor el martes 21 de enero.

Este Decreto regula las condiciones de la colaboración financiera con las entidades de crédito para actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo durante los años 2019 y 2020, y en materia de rehabilitación, a través del Instrumento Financiero Especial para la Rehabilitación, de 2019 a 2023. Con este decreto se amplía el abanico de instrumentos financieros y las modalidades de financiación, en unas condiciones de tipos y plazos ventajosas, para las personas que acometan el amplio abanico de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

En este decreto destaca la creación del Instrumento Financiero Especial para la Rehabilitación, que define la colaboración entre el Departamento de Vivienda, el Instituto Vasco de Finanzas y las entidades de crédito firmantes, para financiar actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios, la accesibilidad universal y la mejora de la eficiencia energética. Este Instrumento contempla un Fondo de Garantía, aportado por el Departamento de Vivienda, que dará cobertura al 16% de cada préstamo fallido.

CLAVES DEL COVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS

  1. Se abren nuevas líneas de subvención y subsidiación por el Departamento de Vivienda de los intereses de los préstamos que se formalicen para financiar actuaciones de accesibilidad y, también, todas las reformas y rehabilitaciones que realicen propietarios de viviendas vacías para cederlas a los programas de alquiler público Bizigune y ASAP.
  2. A diferencia de anteriores convenios, se crean nuevos tipos fijos y mixtos, tanto con garantía personal como hipotecaria. Ver cuadro resumen.
  3. Se crea un Fondo Especial para el Fomento de la Accesibilidad específico para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad que tengan escasos ingresos o dificultades de acceso a financiación, destinado a facilitar la ejecución de obras de accesibilidad. Con este fondo se podrá sufragar hasta el 100% de la rehabilitación en accesibilidad no cubierta por el resto de subvenciones públicas destinadas a este fin. El porcentaje concreto estará en función de la renta anual y del número de miembros de la unidad convivencial, según lo establecido en la siguiente tabla:
NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD CONVIVENCIAL
INGRESOS PONDERADOS 1 Miembro 2 Miembros 3 o más Miembros
Hasta 9.000 € 100% 100% 100%
Desde 9.001 € hasta 12.000 € 75% 100% 100%
Desde 12.001 € hasta 15.000 € 25% 50% 100%
Desde 15.001 € hasta 18.000 € 0% 25% 50%
Desde 18.001 € hasta 25.000 € 0% 0% 25%

 

APROBACIÓN DE PRÉSTAMOS MES DE REFERENCIA
01/01-31/03 Diciembre
 01/04-30/06 Marzo
01/07-30/09 Junio
01/10-31/12 Septiembre

Las viviendas y locales que hayan sido objeto de ayudas directas en cuantía igual o superior a 6.000 euros para su compra, rehabilitación (particulares, comunidad) no podrán ser objeto de disposición voluntaria inter vivos, ni de transmisión mortis causa, en un plazo de 10 años desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa o de la certificación final de obra, sin la previa acreditación de la reversión de las ayudas percibidas junto con el interés legal correspondiente.

Tras la notificación de la resolución de concesión de ayudas económicas directas en cuantía igual o superior a 6.000 euros, la persona titular de la vivienda o local deberá constituir e inscribir en el Registro de la Propiedad una hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para garantizar la reversión de las cantidades subvencionadas.

Cuadro resumen de las condiciones establecidas en el Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda

  

TIPO DE OPERACIÓN

 

 

 

 

 

 Tipo de interés variable máximo de la operación (diferencial respecto al Euríbor a 12 meses)

 

 Tipo de interés fijo/mixto

 

 Tipo de interés efectivo anual de la operación, una vez subsidiada la misma

 

Porcentaje máximo de financiación en relación al valor de tasación

 

 

 Plazo máximo de la operación

 

 Carencia máxima

Rehabilitación de edificios y viviendas. Accesibilidad

 

  •  Hipotecarios

200 puntos básicos

  • Personal:

< 7 años:

250 puntos básicos

> 7 años:

300 puntos básicos

  • Hipotecarios:

<=15 años:1,75%

 

  • Personal:

<7 años: 3%

>7 años: 4%

El mismo que el tipo de interés máximo de la operación.

Accesibilidad:

0%

 

  • 0% Valor de Tasación.
  • Hipotecario:

15 años

  • Personal:

10 años

 

 

  •  Hipotecario

3 años incluida

  • Personal:

3 años incluida

Rehabilitación de viviendas y edificios cuando la rehabilitación  esté vinculada a  su adscripción inmediata a programas públicos de intermediación en el mercado del alquiler
  • Hipotecarios

200 puntos básicos

 

  • Personal:

< 7 años:

250 puntos básicos

> 7 años:

300 puntos básicos

  • Hipotecarios:

<=15 años:1,75%

 

  • Personal:

<7 años: 3%

>7 años: 4%

1% Subsidiado 80% Valor de Tasación.
  • Hipotecario:

15 años

  •  Personal:

10 años

 

  • Hipotecario

3 años incluida

 

  • Personal:

3 años incluida

  • Comisión de apertura máxima: 0,20%
  • Comisión adicional no disposición: 0,05%
  • Comisión de sindicación: 0,05%

INSTRUMENTO FINANCIERO ESPECIAL PARA LA REHABILITACIÓN

El instrumento financiero especial para la rehabilitación es complementario al convenio de cola­boración financiera, aunque está dotado de mayores garantías para las entidades de crédito, lo que permite a estas conceder préstamos a particulares, comunidades de personas propietarias y otras beneficiarias, en condiciones más favorables a las del convenio de colaboración finan­ciera. Concretamente, el instrumento financiero especial contará con un fondo de garantía para la cobertura de fallidos, constituido por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y gestionado por el Instituto Vasco de Finanzas.

El texto del instrumento financiero especial para la rehabilitación define los términos de colabo­ración entre el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, el Instituto Vasco de Finanzas y las entidades de crédito firmantes, para la financiación de actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios, la accesibilidad universal y la mejora de la eficiencia energética.

Los beneficiarios de este programa de ayudas son los propietarios de viviendas o las comunidades de propietarios de edificios agrupados hasta configurar bloques o manzanas cuya fecha de construcción sea anterior a 1980 y ya dispongan de adecuación urbanística y estructural, así como los ayuntamientos, entidades locales menores y sociedades o promotoras públicas de vivienda cuando sean propietarios de los edificios y estos se dediquen al alquiler.

Dado que el convenio y el instrumento van a coexistir, conviene aclarar que el primero será aplicable a todas las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, mientras que el segundo sólo se destina a actuaciones protegidas en materia de rehabilitación. Ahora bien, en este ámbito los préstamos podrán concederse tanto con cargo al convenio de colaboración financiera como al Instrumento financiero especial para la rehabilitación. En ambos casos los plazos de amortización y los tipos de interés son los mismos, pero la cuantía no.

A diferencia del convenio, que sólo alcanza al 80% del valor de tasación, una vez descontadas las subvenciones procedentes de las Administraciones Públicas, el Instrumento financiero especial llega hasta el 100% del presupuesto protegible de la obra de rehabilitación, también descontando las subvenciones, pero con un límite de 18.000 euros por préstamo y hogar o vivienda.

Se podrá disponer del 100% del préstamo en el momento de la formalización del mismo